REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000745
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien ingresó a la Entidad de Atención MARIA GORETTI, por Medida de Abrigo dictada por el referido órgano administrativo por violación por parte de su grupo familiar de sus derechos a la educación, a un nivel de vida adecuado, así como a vivir en su familia de origen nuclear o ampliada, previstos en los Artículos 30, 26, 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el precitado niño es hijo de la ciudadana YODALYS SUGEY MONTES DE OCA, cuyos datos de identificación se desconocen, por lo que se admitió y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal, y dado que no se acompañó el Acta de Nacimiento del pequeño, ni se identificaron completamente a los progenitores del niño, se ordenó ofíciar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con el objeto de que remitieran a este Tribunal, información en relación al número de cédula de identidad de los referidos ciudadanos, así como también aportaran datos que hicieran posible la ubicación de los mismos, indicándose que una vez constara lo requerido se procedería a librar las respectivas Boletas de Notificación, a los fines de lograr la ubicación de los precitados ciudadanos, y de igual manera, se les ordenó remitieran el Expediente original llevado por el precitado organo Administrativo en este caso. En fecha 18.12.2012 se dictó Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del precitado niño, y se ordenó su ejecución en la señalada Entidad de Atención. En fecha 15.01.2013 se remitió por el precitado Consejo de Protección copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, en la cual sólo se encuentra establecida la filiación materna, más no consta la cédula de identidad de la madre, se indicó asimismo que el presunto progenitor del pequeño se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta entidad federal, librándose boleta de notificación a la madre a la dirección indicada en el Acta de Nacimiento, siendo consignada con resultado negativo por el Alguacil del Circuito. En fecha 02.04.2013 se recibió el expediente administrativo original llevado por el señalado Consejo de Protección en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f: 53 al 67). En fecha 10.04.2013 visto el contenido del expediente procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Marcano de este estado, y sus respectivos anexos, se ordenó librar Boleta de Notificación a las ciudadanas Carmen Rodríguez e Ismenia Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.895.433 y V-8.387.697 respectivamente, quienes son presuntamente abuela y tía paterna del señalado niño, a objeto de que comparecieran ante este Tribunal a darse por enteradas de este Asunto, y manifestaran lo que creyeran al respecto, de igual manera se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Casa de Abrigo “María Goretti”, a fin de que remitieran Informe Psico-Social de conformidad con lo
previsto en el Artículo 184 literal d de la Ley Especial. En fecha 25.04.2013 se dictó Auto indicando que visto que resultó inviable la notificación de la parte demandada, ciudadana YODALYS MONTES DE OCA, cuya identificación se desconoce, y dado que se desprende de la constancia de nacimiento, que riela al folio 59, el nombre del padre del niño, pero en el acta de nacimiento no existe filiación paterna, en consecuencia, por tratarse el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, se indicó que se daría continuidad al presente Asunto, y se fijó la fecha en la cual tendría lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19.06.2013 se realizó la referida Audiencia, habiéndose constatado la presencia de las ciudadanas CARMEN EMILIA RODRIGUEZ e YSMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 15895433 y 8.387.697 respectivamente, quienes manifestaron ser tía y abuela paterna respectivamente del referido niño, así como también compareció la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, pero no compareció la responsable de la Entidad de Atención ni el niño, y se le concedió la palabra a la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS y expuso: “ Tengo problemas de salud y vivo sola y no puedo tener a mi nieto, yo he tratado de buscar a la mamá pero no la hemos conseguido, mi hijo sigue en el Internado de San Antonio y le sentenciaron por 7 años, he visitado a mi nieto sólo en tres oportunidades, pero voy a conversar con mi familia para ver que solución tenemos en relación al niño, mi hijo no quiere que lo adopten pero es muy difícil cuidarlo porque es difícil de controlarlo, yo quisiera que fijaran una nueva oportunidad y traer una solución para resolver la situación de mi nieto, Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana CARMEN EMILIA RODRIGUEZ quien expone:“ Tuve un tiempo con mi sobrino en mi casa pero no puede continuar con él porque no me obedece y se escapa, y como tengo otras hijas se me complica asumir yo sola a mi sobrino, yo también estoy de acuerdo con que se fije nueva oportunidad para venir al Tribunal y hablar con otros familiares para que todos ayudemos al niño y no siga en la Entidad de Atención. Es Todo” De igual manera la Representación Fiscal expuso: “ Estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia pero es importante la comparecencia de algún representante de la Entidad de Atención y del niño, y que se recabe el Informe del Equipo Multidisciplinario a los fines de contar con la información necesaria para determinar lo más conveniente para el niño. Es Todo” y se Prolongó la Audiencia indicándose que se fijaría por Auto separado. En fecha 09.07.2013 se consignó por la Entidad de Atención Informe Psicológico correspondiente al niño e Informe Social correspondiente a la presunta tía paterna.(f:109 al 114). En fecha 28.07.2013 se celebró la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareciendo las ciudadanas CARMEN EMILIA RODRIGUEZ e YSMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS, así como también la Lic. ROSCARY SALAZAR GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad V-11.538.274, Trabajadora Social de la Entidad de Atención y el niño a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, oportunidad en la cual la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS expuso: “ Yo he tratado de buscar a la mamá pero no la hemos conseguido, mi hijo sigue en el Internado de San Antonio y le sentenciaron por 7 años ahora es que falta para que salga, he conversado con algunos familiares para ver como se puede solucionar la situación del niño, pero ha sido difícil, sin embargo y a pesar de mi situación de salud yo me quiero hacer cargo de mi nieto porque mi hijo no quiere que lo adopten, pero necesito que alguien me ayude a cuidarlo cuando yo tenga que salir a trabajar; yo quisiera llevármelo lo más pronto posible
para la casa y también ver la posibilidad de que cuando lo pueda tener conmigo se me brinde el apoyo para conseguirle un cupo para que estudie en la escuela de Altagracia que se llama José Cortés de Madariaga y queda cerca de la Bomba de Altagracia y también que se le pueda dar alguna atención por medio de un psicólogo. Es Todo” De igual manera la ciudadana CARMEN EMILIA RODRIGUEZ expresó:“ En vista de la situación con el niño, yo puedo ayudar a mí mamá Ysmenia para cuidar a mi sobrino mientras ella este trabajando, y bueno entre todos le ayudaremos con el niño para que no siga en la Entidad de Atención. Es Todo”. De igual manera la LCDA. ROSCARY SALAZAR expuso: “ El niño ha evolucionado positivamente en el área escolar, Curso primer grado en la Unidad Educativa Bolivariana Antolin del campo, ubicada en la Av. 31 de Julio de Paraguachi y se logró inscribir este año escolar; el niño fue promovido a Segundo grado con el literal “A”, ha logrado alcanzar las competencias inherentes para su grado y se debe reforzar diariamente para crearle hábitos de estudio. El niño requiere compartir, debe recibir amor de la familia, el no esta acostumbrado a compartir en grupo, hay que reforzarle los valores. Quiero manifestar que asumiré el compromiso de hacerle un seguimiento al niño cada 15 días en el hogar donde estará con su abuela, y también apoyare a su abuela con la educación y orientación del mismo. Es Todo”. Asimismo el pequeño manifestó su alegría por vivir con su abuela, y se prolongó la Audiencia. En Auto de fecha 30.07.2013 se indicó que visto el contenido del acta de fecha 26.07.2013 y a los fines de poder proveer sobe la posible reinserción del niño Johan Alexander Rivas Montes de Oca, en su familia de origen, se ordenó oficiar a la Entidad de Atención para que se realizara Evaluación psicológica a la Ciudadana, Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas e informe Social en el hogar de las ciudadanas; Carmen Emilia Rodríguez e Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas, así como también se tramitara lo conducente para el ingreso del niño al colegio más cercano a su domicilio. En fecha 01.08.2013 se realizó Certificación por la Secretaria de este Circuito Judicial de recibir llamada telefónica de la ciudadana Norelis Rodríguez, Directora de la Casa Hogar María Goretti, quien manifestó que la Trabajadora Social adscrita a la referida entidad de atención, luego de las gestiones realizadas ante las diversas instituciones educativas, logró conseguir el ingreso del niño de autos en un colegio cercano a la residencia de su abuelita, cuyo nombre es Unidad Educativa María Tubores Cuello, ubicada en el sector La Sabaneta de Juangriego Municipio Marcano de este estado y que ya cuenta con la constancia de cupo; de igual modo informó que los documentos entregados en el colegio donde el niño cursaba el año escolar 2012-2013 serán retirados en el mes de septiembre del corriente año, en virtud que el mismo se encuentra cerrado por el inicio de las vacaciones escolares. En fecha 06.08.2013 se recibió Informe Social realizado en el hogar de las ciudadanas; Carmen Emilia Rodríguez e Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas, y en cuanto a la Evaluación psicológica de la Ciudadana, Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas, se informó que estaba pendiente por encontrarse la psicóloga de la Entidad de vacaciones, y por cuanto de la revisión de dichos informes se evidencia en la Evaluación Social de la Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas, como recomendación lo siguiente:1) Se evidencia interés para la crianza del niño. 2) Se cuenta con el espacio físico para que esté el niño. 3) La abuela paterna tiene afecto por el niño, lo que el pequeño también requiere. 4) Se sugiere el cambio de Medida. Y de igual manera, en el Informe Social de la Ciudadana Carmen Emilia Rodríguez, se indicó que no existen las condiciones para el cuidado del niño debido al hacinamiento en que vive el grupo familiar, no obstante, al folio 129 se indica que la referida ciudadana manifiesta su voluntad de cooperar en el cuidado del niño y que el pequeño viva con su abuela. En tal sentido, este Tribunal observa que el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo
establecido en los Artículos 26 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y que solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como el rol fundamental de la familia de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo la MEDIDA DE COLOCACION una Medida de Protección que tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal que puede ser revocada por el Juez en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en los Artículos 396 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que la ciudadana Ysmenia Del Carmen Rodríguez Rivas, identificada anteriormente, quien dice ser abuela paterna del niño, aún cuando no consta en dicha Acta de Nacimiento la filiación paterna, ha manifestado su disposición de asumir la crianza del pequeño, y la Representación Fiscal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia señaló su aprobación a la modificación de la medida una vez constara en autos la evaluación de la precitada ciudadana y ésta fuera favorable, y siendo que el Interés Superior del adolescente viene dado en que este Organo integrante del Sistema de Protección garantice sus derechos, los cuales incluyen su DERECHO A VIVIR, SER CRIADO Y A DESARROLLARSE EN UNA FAMILIA, es por lo que esta Jueza ordena: PRIMERO: Se MODIFICA la Medida preventiva de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 18.12.2012 y se dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana ISMENIA RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N: V-8.387.697 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, quien se considerará como TERCERO en esta causa hasta tanto conste en autos la filiación paterna, de conformidad con lo establecido en los Artículos 398 y 399 de la Ley Especial, por lo que la referida ciudadana ejercerá su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su CUSTODIA y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de igual manera será su REPRESENTANTE EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y EDUCATIVAS de esta entidad federal, quien podrá viajar con el referido niño, dentro del Territorio Nacional. SEGUNDO: A los fines de cumplir con el seguimiento previsto en la ley, se ordena al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención CASA HOGAR MARIA GORETTI, realizar una evaluación integral cada tres meses y remitir a este tribunal la resultas de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA, así como también realizar los trámites pertinentes a fin de garantizar el derecho a la identidad del pequeño, y la realización de orientaciones psicológicas al pequeño y su grupo familiar. Así se Decide. Expídase copia certificada de esta Decisión y entréguese a las partes interesadas, así como a la Entidad de Atención. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria
Abg.Yvette Moy
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