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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001156
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el  ciudadano ALDOHENIS JOSE TENIAS TABASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.560.798, asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  este estado,  mediante la cual solicita se declare a sus nietos  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),  de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, como su CARGA FAMILIAR,  por lo que  concluída  la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la madre de ésta,  así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la  Solicitud presentada por  el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado conjuntamente con el padre de los niños  de los gastos generados con ocasión a la crianza de los  mencionados hermanos.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  el ciudadano ALDOHENIS JOSE TENIAS TABASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.560.798, asistido de  la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  este estado. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALDOHENIS JOSE TENIAS TABASCA,   ya identificado, a los niños  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
 Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yvette Moy
 
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