Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma Mixta con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y POR UNANIMIDAD ABSUELVE al acusado JAVIER JOSE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.502.144, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Maria Ramos y de Julio José Aldan, residenciado en la calle 10, Barrio La Paz, casa N° 20, Barquisimeto, Estado Lara, de la acusación formulada por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, en perjuicio de.....