REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara, 12 de agosto de 2011
200° y 152°
CAUSA N° JO1-0693-2011 SENTENCIA N° 045-11
SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a dictar el texto integro de la sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada antes de la apertura del debate, por el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSOR: Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Abogado en ejercicio
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las doce y cincuenta minutos de la madrugada, los funcionarios COMISARIO JOSE SALAZAR, SUB INSPECTOR ALEXIS BARRETO, DETECTIVE CARLOS PALOMINO Y OFICIAL DELVIS PALOMINO, adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, se encontraban en labores de patrullaje y supervisión, específicamente en la Plaza Bolívar del Municipio Francisco Javier Pulgar, cuando observaron a varios ciudadanos en actitud sospechosa ingiriendo bebidas alcohólicas en plena vía pública, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo entonces a identificar a uno de ellos como EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, a quien se le solicitó exhibiera si ocultaba algo ilícito, quien en presencia de dos testigos ELIAS GUILLERMO VALENCIA y NELSON ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ, sacó de su bolsillo una bolsa plástica de color amarillo y en su interior, varias bolsas plásticas de color blanco y celeste contentivo de un polvo blanco, haciendo un total de diez envoltorios, de presunta droga, que luego de ser analizados resultaron se cocaína clorhidrato, la cantidad de dos gramos con ochocientos miligramos.
Con base a los hechos antes planteados, los abogados GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA y JENNY CAROLINA BENAVIDEZ DE BRACHO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 06 de enero de 2011, escrito de acusación contra el ciudadano EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral y público.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia para el juicio oral y publico, fijada para el día 12 de agosto de 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, conjuntamente con el defensor abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, renunciaron al derecho de ser juzgado por el tribunal mixto, pidiendo que el juicio se desarrollara solo con el juez profesional, aceptándose dicho pedimento. En ese estado y antes de declararse la apertura a juicio oral y público, el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó la palabra y concedida la misma, le dio a los hechos una calificación jurídica distinta a la inicialmente dada, calificándolo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ante el cambio de calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el acusado manifestó querer admitir los hechos con la imposición inmediata de la pena, razón por la que se procedió a instruirlo sobre dicho procedimiento, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio y una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y estando el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, debidamente impuesto del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, asistido por su defensor el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y la imposición inmediata de la pena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de la Audiencia para el juicio oral y publico, fijada para el día 12 de agosto de 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, conjuntamente con el defensor abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, renunciaron al derecho de ser juzgado por el tribunal mixto, pidiendo que el juicio se desarrollara solo con el juez profesional, aceptándose dicho pedimento. En ese estado y antes de declararse aperturado el juicio oral y público, el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó la palabra y concedida la misma, le dio a los hechos una calificación jurídica distinta a la inicialmente dada, calificándolo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ante el cambio de calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el acusado manifestó querer admitir los hechos con la imposición inmediata de la pena, razón por la que se procedió a instruirlo sobre dicho procedimiento, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio y una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y estando el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, debidamente impuesto del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, asistido por su defensor el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor solicitó de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, como son: 1. Testimonio del funcionario ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico Toxicológico, Experto Profesional II, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Mérida. 2. Testimonio de los funcionarios actuantes JOSE SALAZAR, ALEXIS BARRETO, CARLOS PALOMINO y DELVIS PALOMINO, adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar. 3. Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ, testigo presencial en la presente causa. 4. Testimonio del ciudadano ELIAS GUILLERMO VALENCIA, testigo presencial en la presente causa. 5. Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica N° IPMFJP-DIP-103-10. 06. Exhibición y lectura de Experticia Química N° 9700-067-00472445, de fecha 04/01/2011, realizada por los funcionarios ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico Toxicológico, Experto Profesional II, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Mérida. 07. Exhibición y lectura de Acta de Recolección de Evidencia de fecha 05/12/2010, en la cual los funcionarios JOSE SALAZAR, ALEXIS BARRETO, CARLOS PALOMINO y DELVIS PALOMINO, adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, dejan constancia del procedimiento efectuado. 08. Exhibición y lectura de acta de aseguramiento de fecha 05/12/2010, a través de la cual el funcionario HENRRY VICUÑA, adscrito al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, deja constancia en presencia de testigos de las evidencias ocultas por el imputado. 09. Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia N° 094-10, le traen a este Juzgador la convicción de que el acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el acusado y su abogado defensor, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENAS APLICABLE
1. El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo la pena normalmente aplicable el termino medio, esto es, un (01) año y seis (06) meses, que se obtienen sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, y dada la admisión de los hechos realizada por el acusado, se rebaja la pena aplicable al delito desde un tercio hasta la mitad de la pena que haya debido imponerse, en ese sentido, un tercio de un año y seis meses, son seis meses, y la mitad de un año y seis meses, son nueve meses, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la rebaja sería de siete meses y quince días, por lo que la pena aplicable quedaría en definitiva en diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
2. Las Accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela y la establecida en el artículo 178, numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, de nacionalidad colombiana, soltero, fecha de nacimiento 07-03-1964, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-10.938.697, de ocupación u oficio, obrero, hijo de BERTATA CALAO y de ALBERTO TORRES, domiciliado en el Sector Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, bajando a dos cuadras de la Iglesia Evangélica, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien se encuentra en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, así como, las accesorias legales de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en artículo 16 del Código Penal de Venezuela y la expulsión del territorio nacional después de cumplida la pena, por cuanto se trata de extranjero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178, numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la sede del palacio de Justicia, planta alta, calle 1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abogada MARY LUIS VARGAS MORAN
En la misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 045-2011, y se compulsó.
La Secretaria,
Abogada MARY LUIS VARGAS MORAN
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