Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 9 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio CIRO GONZALEZ, Inpreabogado: 83.393; por el abogado GUSTAVO MARIN, Inpreabogado: 105.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROMARINA DE LARVAS, C.A. (AGROLARVA); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.....