REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001747

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad: 7.677.241.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROMARINA DE LARVAS, C.A.
( AGROLARVAS)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 9 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio CIRO GONZALEZ, Inpreabogado: 83.393; por el abogado GUSTAVO MARIN, Inpreabogado: 105.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROMARINA DE LARVAS, C.A. (AGROLARVA); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc
Abog. Lilisbeth Rojas