REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001015
TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001015
PARTE ACTORA: YANISEL LORENA BARRETO DIAZ, titular de la cédula de identidad: 16.211.963.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALCAMBIO COMPAÑIA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VARGAS, Inpreabogado: 105.485.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de agosto de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YANISEL LORENA BARRETO DIAZ, titular de la cédula de identidad: 16.211.963; y por la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO COMPAÑIA ANONIMA, su apoderado judicial abogado ANDRES VARGAS, Inpreabogado: 105.485; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples conversaciones, llegan a un acuerdo por la cantidad de DIECISEÍS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 16.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos, para que forman parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en mediante tres (03) cuotas, en fechas 18 de agosto, 19 de septiembre y 18 de octubre de 2011, por las cantidades de Bs.6.000,00; Bs. 5.000,00 y Bs. 5.000,00; respectivamente; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando las partes, sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales; y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada; y se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 12 días del mes de agosto de 2011.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Lilisbeth Rojas.
Apoderado Judicial de la Parte Actora. Apoderada judicial de la demandada
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