En este estado, el Tribunal una vez verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia que la Ciudadana Abogada que representa en este acto a la parte demandada, consigna para ser agregadas al expediente copias simples de documento poder y acta constitutiva de la demandada de autos. .....