ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001633
PARTE ACTORA: YUSMARI DEL CARMEN VALERO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO y MARÍA RENDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KATMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCANDO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Doce (12) de Agosto de 2011, siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (9:25am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día Viernes Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once, en horas de las Once de la mañana (11:00am), en la que comparecieron a la misma YUSMARI DEL CARMEN VALERO DIAZ e INVERSIONES KATMAR, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MARÍA RENDON Y RICARDO OCANDO SILVA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en las sucesivas prolongaciones de Audiencias, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que plantearon formulas y alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=6.919,94CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se realiza mediante cheques girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERZAL, de esta localidad; uno a titulo gerencial por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=5.591,94CTS), identificado con el numero 07339763, de la cuenta corriente 0134-0073-31-2120210001; y otro por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF=1.328), igualmente a titulo gerencial, identificado con el numero 26551211, de la cuenta corriente numero 0134-0050-40-0501023736. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada; y estando presente la parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial, quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción en la forma propuesta, manifestando de igual manera que con dicho pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir en el futuro con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con al demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES KATMAR, C.A. En este estado, Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar, manifestando estas que las reciben conforme con el numero de folios consignados.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta



Los Presentes