ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001812
PARTE ACTORA: NELSON VILVHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONINTA VILCHEZ Y ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DEL VALLE MILLA MARTÍNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de Agosto de 2011, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos (11:15am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas Abogadas MARÍA ANTONIETA VILCHEZ, ELIZABETH ANDRADE Y AURA DEL VALLE MILLA MARTÍNEZ en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia las apoderadas judiciales de las partes intevinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que presentaron formulas y alternativas de solución a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, cantidad esta que se compromete a cancelarla en un lapso de Cinco (5) días constados a partir de la fecha de la presente acta, pago que se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas en despacho y mediante cheque de la empresa girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERZAL y a favor del Ciudadano NELSON VILCHEZ parte actora. En estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente las apoderadas judiciales del accionante quines una vez analizada la propuesta de pago, en nombre de su representado, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago. En este estado, el Tribunal una vez verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia que la Ciudadana Abogada que representa en este acto a la parte demandada, consigna para ser agregadas al expediente copias simples de documento poder y acta constitutiva de la demandada de autos.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta



Los Presentes