Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la CAPTURA de los adolescentes (SE OMITE), plenamente identificados en el acápite de esta decisión, en virtud de haber sido declarado en ESTADO DE REBELDÍA en fecha 10 de julio de 2009.
SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ZULIA. para la captura de los adolescentes (SE OMITE) y sean traslados a la SEDE DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL SABANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, donde permanecerán a la orden de este Juzgado, debiendo participar a este Juzgado de las diligencias policiales realizadas, con carácter de urgencia; y,
TERCERO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octav.....