CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Lolimar del Carmen Robles Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.742.093, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al niño: X, de nueve (09) años de edad; en contra del ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.243.073, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de las niñas de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como pensión alimentaria mensual el treinta y tres por ciento (33%), del salario integral que devengue el ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de septiembre, adicional a la pensión aliment.....