Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EVER EDUARDO CARRERO, plenamente identificados, por la ser co-autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en antes 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA MARIA ANDRADE, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas que pudiere pesar sobre el acusado con relación a la presente.