Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo:, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR NEGRO, PLACAS HAC-70C, SERIAL DE CARROCERIA W0LOTGF073B001125, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Z20LET31012114, al ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.959.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.- 2).- Prohibición de enajenar, gravar o traspasar el vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial La Chinita C.A de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.