Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los ciudadanos LUZ MARINA ARRIETA y LUIS ANGEL RAMIREZ CANTIL, actuando con el carácter de Apoderada y representante de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA MARACAIBO PALITO BLANCO S.R.L, según Poder Notariado por ante la Notaria Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 94, Tomo 32, de fecha 17 de Junio de 2005, donde solicita la entrega del vehículo marca: BLUE BIRD, modelo: 1979, Clase: AUTOBÚS, Tipo COLECTIVO, placas: AF2-89X, serial de carrocería: F42684, color: BLANCO Y MULTICOLOR, serial del Motor 20188581, AÑO 1979, USO TRANSPORTE PUBLICO, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de Febrero del 2005, este Juzgado de Control dictó decisión N° 0177-05, mediante la cual acuerda negar la entrega del vehículo antes identificado, solicitado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ATENCIO NAVA, el cual se encontraba incurso en un accidente de tránsito, siendo retenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto la Cooperativa Palito Blanco S.R.L, no presenta el Certificado de Registro de Vehículo y por no estar demostrado el derecho de propiedad en virtud de no existir consignada en actas la cadena documental. Ahora bien, habiendo sido consignado en fecha 28-06-2005, Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23891142 (F-2684-1-2 de fecha 16 de Mayo del 2005, en el cual se refleja como propietario a COOPERATIVA MARACAIBO PALITO BLANCO S.R.L, y siendo practicada Experticia de dicho Certificado por el Experto WILFREDO MENDOZA, la cual arroja la siguiente conclusión: “ La pieza cuestionada signada bajo el número 23891142, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la exposición del presente informe pericial, cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como autentico”; razón por la cual en virtud de haber sido consignado el referido Certificado de Registro de Vehículo, el cual no había sido consignado antes de dictar la decisión, este Tribunal pasa a reconsiderar la decisión donde se niega la entrega del vehículo solicitado de la siguiente manera: Constando en actas el Certificado de Registro de Vehículo, el cual es Original según la Experticia realizada por el experto WILFREDO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, y en virtud de que el Articulo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es hacer entrega en Calidad de Deposito a la empresa COOPERATIVA MARACAIBO PALITO BLANCO S.R.L, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo marca: BLUE BIRD, modelo: 1979, Clase: AUTOBÚS, Tipo COLECTIVO, placas: AF2-89X, serial de carrocería: F42684, color: BLANCO Y MULTICOLOR, serial del Motor 20188581, AÑO 1979, USO TRANSPORTE PUBLICO, a la empresa COOPERATIVA MARACAIBO PALITO BLANCO S.R.L, representada por ciudadano ORLANDO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.539.052, en su carácter de Presidente de la referida empresa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.- 2).- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional. . 3.- La Prohibición de enajenar o gravar dicho vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial Los Hermanos C.A de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión
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