Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL GUZMAN, asistido por el Abogado en ejercicio IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, en su cualidad de propietario del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR NEGRO, PLACAS HAC-70C, SERIAL DE CARROCERIA W0LOTGF073B001125, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Z20LET31012114, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR NEGRO, PLACAS HAC-70C, SERIAL DE CARROCERIA W0LOTGF073B001125, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Z20LET31012114S aquí solicitado fue entregado en calidad de depósito, por este Tribunal mediante decisión N° 952-04 de fecha 25-08-2004, y posteriormente en fecha 02-05-05 fue despojado nuevamente de su vehículo como se evidencia de la denuncia inserta al folio 42 de la presente causa, se acuerda ordenar nuevamente la entrega de dicho vehículo al ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL GUZMAN en las mismas condiciones que fuera entregado en fecha 25-08-2004 por este Juzgado es decir en calidad de deposito manteniendo vigentes las obligaciones impuestas en la aludida decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo:, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR NEGRO, PLACAS HAC-70C, SERIAL DE CARROCERIA W0LOTGF073B001125, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Z20LET31012114, al ciudadano RICHARD ALEXANDER RANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.959.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.- 2).- Prohibición de enajenar, gravar o traspasar el vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial La Chinita C.A de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.
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