Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho NUMAN VILLASMIL CHAVEZ, con el carácter de defensor del ciudadano FREDDY EDUARDO DELGADO LOPEZ, en contra de la decisión Nro. 1C-0409-2019, dictada en fecha 10 de Junio del 27 de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, relativa al acto de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo previsto en el artículo 439 literal "c" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.