En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada THAIS OLIVARES apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue aceptado por el abogado RAFAEL ESCALONA, como apoderada judicial de la parte demandada, en fecha diez (10) de Julio de 2017, por ante este Tribunal en el juicio de ALIMENTOS, seguido por ARLETTE CECILIA CHAPARRO DE YSEA contra DOUGLAS ENRIQUE YSEA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Archivese el presente expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-