Expediente No. 38.508
Divorcio
Sent. No. 240.
N.F.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEMANDANTE: JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.586.331, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.514.807, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO
ADMISIÓN: veintisiete (27) de Marzo del 2017.
SENTENCIA: REPOSITORIA.
SINTESIS: “La abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, Inpreabogado No. 28.468, actuando en nombre y representación del ciudadano JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO, antes identificado, presentó solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia, con las sentencias No. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y sentencia No. 1070 de fecha 12 de diciembre de 2016 emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia” (Omissis).
Dicha solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibida y admitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2017, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, para que compareciera por ante dicho Juzgado dentro del tercer día de audiencia siguiente, a que conste en actas su citación. Se ordenó igualmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consignadas las copias simples respectivas se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación a la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN. Agregándose a las actas la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación firmada por la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN.
En fecha 03 de abril de 2017, la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, parte demandada en la presente causa, asistida de abogado, expuso:
“...Hago del conocimiento al tribunal que esta demanda es un engaño y es algo insólito ya que mi esposo JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO, no me ha dado la cara y no me ha planteado que quiere divorciarse, él se fue a Colombia a trabajar ...Yo no puedo mentir que no Amo a Jairo, porque lo Amo...impugno el poder que corre inserto en el expediente porque no creo que JAIRO AYALA allá estado aquí para firmarlo...Es por ello que solicito al Tribunal deseche el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria a objeto de que si es verdad que mi legitimo esposo esta interesado en adquirir la disolución de nuestro matrimonial, sea por vía contenciosa y con la realidad de los hechos...”
En fecha cuatro (04) de Abril de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó y publicó sentencia declarando el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho ENEIDA LARES actuando en nombre y representación del ciudadano JAIRO ALBERYO AYALA ALONSO.
En fecha cuatro (04) de abril de 2017, la abogada ENEIDA LARES apeló de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Abril de 2017, ratificada dicha apelación en fecha 6 de abril de 2017.
En fecha 20 de abril de 2017 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue remitido en la misma fecha con oficio No. 193-2.017.
En fecha 14 de junio e 2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó y publicó sentencia declarando:
“ QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE que debe conocer la tutela jurisdiccional incoada por el ciudadano JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO contra la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, ...es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia...De allí que, se reitera, soportado en el principio iuris novit curia, se declara
SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia, inicialmente admitido como apelación por la a quo...”
En fecha 06 de julio de 2017 este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarlo en el libró cronológico respectivo, transcurrido el lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a resolver lo conducente, previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
En este sentido, dispone el último aparte del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”
De igual manera, establece el artículo 755 eiusdem:
“El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil”
Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en sentencia de fecha 14 de junio del 2017, dictada en la presente causa, estableció:
“...Frente a lo expuesto por el demandante, ciudadano JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO, identificado en autos, la ciudadana MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, ....en fecha 03 de abril de 2017, presentó escrito refutando las alegaciones efectuadas por su cónyuge en el libelo...por lo que dio origen a un debate dialéctico y contencioso el cual, además, no se subsume en el ámbito de las contingencias resueltas por los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocados por el actor en su libelo.
...en virtud de lo precedente, resulta imperioso estimar, como se dijo, que se está ante una actividad de carácter contencioso y que tiene su fundamento jurídico en las causales enunciativas de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil; respecto a las causales debe seguirse el trámite previsto en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...” (Subrayado por el Tribunal)
De esta manera y conforme a lo establecido por el Juzgado Superior, antes transcrito, y considerando lo indicado en los artículos 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en base a la actividad contenciosa emanada en la presente causa, debe en efecto, seguirse el trámite bajo el procedimiento ordinario señalado y ejercer este Juzgado la competencia para conocer la presente causa en jurisdicción ordinaria en Primera Instancia. Así se establece.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención al criterio y artículos antes invocados y transcritos, se considera procedente reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda, siguiendo el procedimiento establecido en los artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Quedan sin efecto las actuaciones procedimentales desde la fecha 27 de marzo de 2017 (inclusive). Por auto separado este Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de la demanda, siguiendo el procedimiento correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO seguido por JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO contra MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, ya identificados, al estado de admitir nuevamente la presente demanda, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Quedan sin efecto las actuaciones procedimentales desde la fecha 27 de marzo de 2017 (inclusive). Por auto separado este Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de la demanda, siguiendo el procedimiento correspondiente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 240, siendo la (s) 12:00 m
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 12 de julio de 2017. La Secretaria,
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