este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares, (Bs.49.200,00), estimada por la experto contable Lolymar Velásquez, antes identificada, por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una; en el entendido, que la parte actora, ciudadano JOSE LUIS CORDOVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.625.553, debe pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.24.200,00); y la parte demandada empresa INVERSIONES SELVA, C.A. deberá pagar la misma cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES con cero céntimos (Bs.24.600,00) a la experto contable Lolymar Velásquez. Así se establece.
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