REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000171

Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2016, presentada y suscrita por la Licenciada Lolymar Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.505.821, actuando en su carácter de experto contable designada en la presente causa, mediante la cual solicita le sean pagados sus honorarios profesionales, estimándolos en la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.49.200,00). Y visto de igual forma el informe de experticia junto con factura anexa por honorarios profesionales, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 24 de mayo de 2016, por la misma Experto antes identificada, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa, que la licenciada Lolymar Velásquez antes identificada, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, realizando la experticia complementaria del fallo y siendo que no consta en autos que se le hayan pagado sus honorarios o emolumentos tenemos que, se encuentra amparada por el Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, el cual establece:
Artículo 54: “Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia. “(subrayado del Tribunal).

Artículo 55: “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...”.

Del contenido de la normativa antes citada, se infiere la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios, y la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

En este orden de ideas, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone: “…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…”

En este sentido, al ser encomendada la labor de realizar la experticia complementaria del fallo, a la referida experto contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro de sus honorarios profesionales.

El Instrumento referencial de honorarios mínimos, utilizado por la experto en su informe, vigente desde febrero de 2015, aprobado por Asamblea Nacional Extraordinaria de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y aplicado para el cálculo de sus honorarios, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la ofician del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Ahora bien, como quiera que el monto de los honorarios solicitados por la Licenciada Lolymar Velásquez, así como la relación a las horas contables establecidas por ella, se ajusta al Instrumento referencial de honorarios mínimos antes señalado y habiendo manifestado la referida experto que no se le han pagado dichos honorarios; esta Juzgadora debe ordenar su pago, en virtud que fueron causados con ocasión al Informe Pericial realizado y consignado por ésta en fecha 24/05/2016, motivado a la experticia complementaria del fallo, ordenada mediante sentencia de fecha 05/02/2016.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo y como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y por cuanto la mencionada experto, ha cumplido con la labor encomendada, y no se le ha honrado el pago de los mismos; este Tribunal, ordena el pago de los honorarios de la experto contable, Licenciada Lolymar Velásquez en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares, (Bs.49.200,00).


Asimismo, siendo que la sentencia definitivamente firme en la presente causa hubo condenatoria parcial, puesto que la decisión de fecha cinco (05) de febrero de 2016, dictada por este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, sin indicar por cuenta de quién correrían los emolumentos del experto, es preciso determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales aquí ordenados. En este sentido, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de marzo de 2002, (caso: Lucas Padrón contra CANTV, C.A.), en el cual se estableció:

“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…” (Cursivas del tribunal).

De lo antes trascrito se colige, que cuando no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares, (Bs.49.200,00), estimada por la experto contable Lolymar Velásquez, antes identificada, por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una; en el entendido, que la parte actora, ciudadano JOSE LUIS CORDOVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.625.553, debe pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.24.200,00); y la parte demandada empresa INVERSIONES SELVA, C.A. deberá pagar la misma cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES con cero céntimos (Bs.24.600,00) a la experto contable Lolymar Velásquez. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2016).
LA JUEZA



Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA,