¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ALBENIS URRIBARRI BORJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano ENIO JOSE OLIVAREZ PIÑA, contra lo decidido por el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 16 de mayo de 2011.
¿ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que sea debidamente admitida la solicitud de divorcio basada en el artículo 185ª del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARLEDIS BEATRÍZ NAVA GARCÍA y ENIO JOSÉ OLIVARES PIÑA, debidamente identificados en las actas procesales.
¿ Queda de esa manera REVOCADO el auto recurrido en todas sus partes.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de .....