juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 10 de Junio de 2011, entre las partes, ciudadanos YOLEIDA MACHADO y AMADO DE JESUS BETANCOUR, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a las niñas BETANCOUR MACHADO. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento.