No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, el Juez no puede decretar una medida sin que exista prueba de los requisitos que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto constata este Despacho que el justificativo de testigos fue evacuado sin contradictorio, no puede el actor hacerlo valer en el presente caso, y por cuanto no consta en actas, prueba alguna que demuestre la verificación de la existencia de un riesgo real y comprobable de que pueda resultar ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, mediante un medio de prueba que pueda constatar el Juez, y así observar al menos, una presunción grave de tal hecho, a juicio de quien sentencia no se encuentra demostrado el periculum in mora, pues la parte actora se limitó a solicitar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada e invocó los artículos 585 y 598 del Código de Procedimiento Civil, sin sustentar el peligro del incumplimiento por parte de los dema.....