Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por el Defensor privado ABOGADO: DOMINGO CURIEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.-87.849, en su carácter de Defensor del ciudadano: RICARDO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad No: V-18.319.102, hijo de los ciudadanos: MANUEL RAMIREZ Y TERESA BOHORQUEZ, con residencia en la urbanización San Miguel calle 96i, casa Nº 59-30, teléfono: 0414-6453628, a quien se le sigue causa Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley .....