ASUNTO : VP02-S-2010-008502
RESOLUCION N°.-0001299-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 12 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este Despacho Judicial, mediante resolución Nº 0001009-11, de fecha 24 de Mayo de 2011, en contra del ciudadano: FRANK JUNIO SILVA GARZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.450.589, residenciado en Sabaneta, Avenida 51, Sabaneta Larga, Cada 103-03, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana VANESSA LOPEZ VILLEGAS, En donde Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el referido imputado se presentó voluntariamente en la sede de este Juzgado y fue puesto por los alguaciles del circuito especializado a ordenes de la comisión de ese organismo castrense que presta servicio en el palacio de justicia, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANK JUNIO SILVA GARZON identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana VANESSA LOPEZ VILLEGAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por el Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana en relación a la detención del imputado de autos: Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 11 de Julio de 2011, identificada con el Nº 427, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio sesenta y uno (61) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada es el: EL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 11 DE Julio de 2011 La cual fue firmada por este con sus respectivas huellas dactilares, Riela al folio sesenta y dos (62).ORDEN DE APREHENSION De fecha 25 de Mayo de 2011, dictada por esta Juzgadora mediante resolución de fecha 1009-11 de fecha 24 de Mayo de 2011; Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora Decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a favor del ciudadano: FRANK JUNIO SILVA GARZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.450.589, residenciado en Sabaneta, Avenida 51, Sabaneta Larga, Cada 103-03, Maracaibo, Estado Zulia, de las contempladas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando por ello el imputado obligado a presentarse periódicamente por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito especializado cada treinta (30) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización previa del tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana VANESSA LOPEZ VILLEGAS. Asimismo este Tribunal CONFIRMA las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia. El imputado de autos queda notificado y obligado a asistir al acto de audiencia preliminar a celebrarse el día 22 JULIO DE 2011 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a ORINAL 3° la Presentación Periódica (cada 30 días), a partir del día 14-07-11 y ORDINAL 4 la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo, a favor del ciudadano: FRANK JUNIO SILVA GARZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.450.589, residenciado en Sabaneta, Avenida 51, Sabaneta Larga, Casa nro. 103-03, Parroquia Manuel Dagnino Maracaibo, Estado Zulia 04246825815- 02616157905,por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA LOPEZ VILLEGAS. SEGUNDO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal. CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22 JULIO DE 2011 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q.
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