En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DIEZ (10) AÑOS, CON UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano RAFAEL DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-14.631.407, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Bera Peña y José Reyes, residenciado en El Barrio Santa Fe, Municipio San Francisco, Casa S/N, frente a remates DICOPA, remate de Caballos, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y FALTA ATESTACION.....