REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 418-10 Causa N° 1E-665-10
Vista la Sentencia N° 023-10, de fecha 25-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado RAFAEL DE LA HOZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
El Penado RAFAEL DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-14.631.407, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Bera Peña y José Reyes, residenciado en El Barrio Santa Fe, Municipio San Francisco, Casa S/N, frente a remates DICOPA, remate de Caballos, Maracaibo Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, CON UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GRACIELA LUZARDO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que el Penado RAFAEL DE LA HOZ, fue detenido en fecha 07-12-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido SIETE (07) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 22-01-2020.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 17-06-2012, a las veinte (20) horas meridiano, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-04-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-09-2016, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-07-2017, a las dieciocho (18) horas meridiano, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DIEZ (10) AÑOS, CON UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano RAFAEL DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-14.631.407, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Bera Peña y José Reyes, residenciado en El Barrio Santa Fe, Municipio San Francisco, Casa S/N, frente a remates DICOPA, remate de Caballos, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GRACIELA LUZARDO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 418-10 y se libro oficio N° 4275-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4276-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4277-10 a la Defensa Pública.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.
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