Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 19-04-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, de profesión u oficio carretillero, hijo de Petra Morales y Adalberto Bravo, con domicilio de residencia en el Barrio Villa Reina, calle principal, casa S/N, a una cuadra, cruzando el Abasto La Frutera, casa de color rosado, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE.....