El Abogado José Gregorio Uzcátegui, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los Contrayentes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 17/10/2001 y que desde el día 18/01/2002 han estado separados de manera ininterrumpida, lo que ha criterio de este Tribunal está plenamente comprobado en autos. SEGUNDA: Que notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, èsta no hizo oposición a la misma. TERCERA: Con relación a los Bienes este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en virtud de la declaratoria de los conyuges de no haber adquirido ningún tipos de bienes. Por todas las consideraciones, de conformidad con lo estableido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil, este Juzgado del Municipio.....