En fecha 17 de Octubre del 2001 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que dicha unión se mantuvo hasta el 18 de Enero del 2002, que durante su unión no procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienesque su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Simón Betancourt, Sector Las Parcelas, casa sin número Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, por diferencia que tuvieron se separaron de manera ininterrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar esta relación, por lo cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial , sin mencionar el fundamento de derecho en el cual lo basan. con relación a esto último el Tribunal considera que el fundamento de derecho se hará esgrimiendo la norma legal en que se basa la pretensión, este Juzgador considera que la presente acción se basa en el Artículo 185 - A del Código Civil, lo cual lo hace procedente conforme a derecho.
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