Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO y actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ABSUELVE, al Ciudadano HECTOR MANUEL VALLENILA , Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Maria Morey (V) y de Ramón vallenilla (V), titular de la cédula de Identidad número V-11.449.136, domiciliado en El Nazareno 2, Calle 5, Casa Numero 2, Maturín Estado Monagas, de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 376 con las agravantes del articulo 374 y 77 ordinales 1,5,8,12 y 17 todos del Código Penal, del que fue presuntamen.....