Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSE MIGUEL ARAUJO OCHOA, Venezolano, Natural de Maracaibo, nacido el día 04-02-1983, 21 años, hijo de Yadira de Araujo y Miguel Araujo, de profesion u oficio colector de autobuses, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.070.606, residenciado en la calle 11 con avenida 36,casa #030, a tres casas del Colegio Felipe Neris Sandrea, Municipio San Francisco Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de (1) AÑO Y SEIS(06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, contempladas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio del Estado V.....