Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por YSMAEL FELIPE RUBIO y JUANA FRANCISCA MATA DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.868.015 y V-13.415.297, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano BENITO RAMON VILLEGAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.685.539 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA A LOS CIUDADANOS YSMAEL FELIPE RUBIO y JUANA FRANCISCA MATA DE RUBIO como propietarios por usucapión, del inmueble constituido por una casa con su terreno ubicado en la Av. 5, .....