Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LIRNET DOUGLIECI PARRA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.175.244 y DOUGLAS MARIA PARRA ACOSTA, portador de la cedula de identidad Numero V-5.172.482, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIECER MARIA CASTRO TALAVERA.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.