Resulta inverosímil la aplicación de las normas contenidas en los artículos 589 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la incidencia que se tramita en la presente pieza de medidas, en virtud de que el caso no se subsume dentro de los supuestos normativos allí descritos, en razón de lo cual este Tribunal DESESTIMA la solicitud de revocatoria del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012.
En consecuencia, este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, brindándoles plena certeza jurídica sobre el estadio procesal en que se encuentra la incidencia, apertura formalmente articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde las partes podrán promover y evacuar los medios probatorios que consideren pertinentes en relación a la suficiencia de la fianza ofrecida por la parte recurrente; luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente en derecho.