Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión No. 104-12, de fecha 31 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario de Perijá.
SEGUNDO: Se ORDENA retrotraer el proceso que se realicen todas y cada una de las diligencias necesarias a objeto de subsanar los vicios aquí evidenciados, así como las experticias practicadas al vehículo en cuestión. Todo en aplicación del sistema de las nulidades contemplado en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, que degeneró en violación del derecho al debido proceso, por lo cual resulta evidente que, en el caso bajo examen, con la decisión supra identificada, se materializó una situación lesiva qu.....