DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares incoara el ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, todos previamente identificados.
En consecuencia, se ordena la entrega del inmueble constituido por un local signado con el No. 1, ubicado en el Barrio 18 de Octubre, Monte Claro, Avenida 2, Calle HI, No. 2-04, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1999, bajo No. 63, Tomo 102, libre de personas y.....