Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre de ahora en adelante cancelara por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 500,00), a razón de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,00) los quince (15) y ultimo de cada mes, en alimentos adquiridos por este mismo, previa lista de necesidades entregada por la madre, quien también se compromete a firmar las facturas como acuse de recibo, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, transporte, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreac.....