Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002918
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNIFER GRACIELA NIETO CARRASCO y ALFREDO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.403.202 y V-9.540.406, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, ciudadana CORINA ARTEAGA, según acta de fecha 23 de mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: YENNIFER GRACIELA NIETO CARRASCO y ALFREDO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.403.202 y V-9.540.406, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, ciudadana CORINA ARTEAGA.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El Obligado Alimentista es el Padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCIA, quien depositara 250,00 semanalmente a la niña para la manutención.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación, medicamentos, ambos progenitores deciden que será un 50% cada uno.”

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1429-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



OMOG/JAAZ