Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002889
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GENESIS MAYERLIN VARGAS CARMONA y JOSE ALEJANDRO MORENO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.236.754 y V-14.482.998, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta de fecha 23 de mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: GENESIS MAYERLIN VARGAS CARMONA y JOSE ALEJANDRO MORENO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.236.754 y V-14.482.998, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre de ahora en adelante cancelara por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 500,00), a razón de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,00) los quince (15) y ultimo de cada mes, en alimentos adquiridos por este mismo, previa lista de necesidades entregada por la madre, quien también se compromete a firmar las facturas como acuse de recibo, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, transporte, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



OMOG/JAAZ