Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA al penado MORGAN AYALA BALZA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1963, titular de la cédula de identidad N° 8.934.786, residenciado en Barrio La Pradera Calle 95H N° 84 A- 06, Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2812-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 17-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2813-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se.....