REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 307-08 CAUSA 6E-022-06

Visto el oficio N° 2222-08 de fecha 10-06-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por la delegado de prueba Abg. Berenice Ochoa, mediante el cual solicita le sea otorgado PERMISO ESPECIAL a partir del día Sábado 14-06-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Lunes 16-06-08 a las 6:00 horas de la tarde, a favor del penado HENRY JOSE VIELMA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.545.892. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado HENRY JOSE VIELMA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-8-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.545.892, Residenciado en Barrio Zaruma Calle 60 Casa 15A-330 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, se evidencia de las actas que este Juzgado elaboro Computo de Pena mediante Decisión N° 335-07 de fecha 09-10-07 donde se observa que el penado HENRY JOSE VIELMA cumple la pena principal el día 21-05-2015 igualmente se evidencia de la Decisión N° 39-08 de fecha 18-02-08, que este Tribunal otorgó el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario a favor del indicado penado, asimismo en virtud al permiso especial solicitado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado a partir del día Sábado 14-06-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Lunes 16-06-08 a las 6:00 horas de la tarde, a favor del penado HENRY JOSE VIELMA, de conformidad al artículo 62 literal c, en concordancia con el artículo 64 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL a favor del penado HENRY JOSE VIELMA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-8-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.545.892, Residenciado en Barrio Zaruma Calle 60 Casa 15A-330 Maracaibo Estado Zulia, a partir del día Sábado 14-06-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Lunes 16-06-08 a las 6:00 horas de la tarde, de conformidad al artículo 62 literal c, en concordancia con el artículo 64 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia se oficia bajo el N° 2787-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Y se libra Boletas de Notificación con oficio N° 2788-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, librada a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el Nº 307-08.

LA SECRETARIA (S).