REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nro. 308-08 CAUSA N° 4E-188-08

Visto el Informe Técnico Nro. 412 de fecha 29-04-2008 correspondiente al penado MORGAN AYALA BALZA, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Mistica Azuaje y Psic Maricarmen Barrios, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

PRIMERO
El penado MORGAN AYALA BALZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1963, titular de la cédula de identidad N° 8.934.786, residenciado en Barrio La Pradera Calle 95H N° 84 A- 06, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO

Ahora bien, consta de las actas que conforman la presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 08-08 de fecha 11-01-2008, de la cual se evidencia que el penado MORGAN AYALA BALZA cumple la pena principal el día 101-09-2009 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 412, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Bajo nivel de autoestima.
-) Sistema normativo y valorativo flexible.
-) Impulsividad poco canalizada.
-) Hábitos inestructurados.
-) Alto nivel de aspiraciones.
-) Apoyo carente de contención.
En conclusiones el penado MORGAN AYALA BALZA es NO APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico. En considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MORGAN AYALA BALZA, aunado a que el penado incursionó en el delito por el deseo de obtener dinero fácil y de manera inmediata, y en virtud al alto nivel de aspiraciones económicas, no midiendo las consecuencias legales de sus actos. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA al penado MORGAN AYALA BALZA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1963, titular de la cédula de identidad N° 8.934.786, residenciado en Barrio La Pradera Calle 95H N° 84 A- 06, Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2812-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 17-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2813-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2814-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 308-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE