ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), la cual deberá cumplir hasta el día 09-10-2009, para luego cumplir con al sanción de Imposición de Reglas de conducta a partir del día 10-10-09 hasta el día 10-10-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Instituto Nacional del Menor, med.....