REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 12 de junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 317-08 Causa N°. 1E-939-05

Visto el contenido del escrito de fecha 06-06-08 presentado por la Defensa Pública (S) N° 2 abog. Mariel Arrieta, adscrita a la coordinación Regional de la Unidad de defensoría, actuando como defensora del joven adulto Sancionado (se omite el nombre del joven adulto sancionado ante adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la causa N° 1E-939-05, donde solicita la suspensión de la ejecución de la Sanción del joven adulto antes mencionado, por imposible cumplimiento debido a su enfermedad, mientras dure la misma y se restablezca su salud conforme a lo establecido en el articulo 646 y parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con las Reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas privativas de la libertad(reglas de tokio) adoptadas por la asamblea General en su resolución 44/110 de fecha 14/12/1990 literal “g” numeral 2 de la regla octava(8); asi como las reglas mínimas de las naciones Unidas para la administración de justicia de menores(Reglas de Bejin) adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 de 28 /11/85, estableciendo las reglas 17 y 17.4 y 83 de la Constitución Nacional y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Ahora bien este Juzgado de Ejecución de la Sección de adolescente observa que si bien la defensa solicita la suspensión de la ejecución de la pena por enfermedad del joven adulto (se omite el nombre del joven adulto), también es cierto que este juzgado dicto auto en fecha 19-05-08 vista la decisión N°018-08 de fecha 29-04-08 dictada de la Corte de Apelaciones de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Eduardo Osorio y Oscar Castillo en su carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar de la fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde revoca la decisión dictada en fecha 24-03-08, por este juzgado primero de ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y acuerda el reingreso del joven adulto(se omite el nombre del joven adulto), al Centro de Formación Integral Cañada II; Centro donde se encontraba recluido al momento de la sustitución de la medida de privación de libertad de conformidad con los artículos 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado en acatamiento a lo ordenado por la corte antes mencionada pone en estado de ejecución la decisión dictada en fecha 29-04-08, y ordena la ubicación y captura del joven adulto(se omite el nombre del joven adulto), una vez ubicado y capturado deberá ser ingresado al centro de formación Cañada II, quien deberá ser aislado en dicho centro a los fines de garantizar el derecho a la salud conforme al articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado a la búsqueda, localización y posterior traslado al centro de formación Cañada II, y una vez ingresado a dicho centro deberá informar a este juzgado, y por resolución dictada por este tribunal de fecha 22-05-08 resolvió no procede el recurso de revocación interpuesto por la defensa conforme al articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se mantiene el auto dictado por este juzgado en fecha 19-05-08 y en caso de ser ubicado y capturado el joven adulto antes mencionado, o comparezca el joven adulto (se omite el nombre del joven adulto) ante este tribunal se ordenará su ingreso a dicho centro de Formación Cañada II, en cumplimiento a la decisión de fecha29-04-08 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia fijándose audiencia por auto por separado para la actualización de computo, se ordenó oficiar a la oficina de libertad asistida del INAM de la decisión dictada en fecha 018-08 de fecha 29-04-08, que siendo resuelto por la corte dicha enfermedad, y siendo que no ha sido ubicado y capturado, ni se ha presentado voluntariamente el joven (se omite el nombre del joven adulto) , ante este tribunal a los fines de cumplir con lo ordenado por la corte del ingreso del joven adulto al centro y una vez ubicado y capturado deberá ser ingresado al centro de formación Cañada II, quien deberá ser aislado en dicho centro a los fines de garantizar el derecho a la salud conforme al articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fijar por auto por separado audiencia oral y reservada para la actualización de computo, que estando ausente dicho joven adulto antes mencionado mal podría la defensa solicitar una suspensión de la ejecución de la sanción, por lo que no procede la suspensión de la ejecución de la sanción del joven adulto ausente (se omite el nombre del joven adulto) conforme al articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la defensa en escrito de fecha 06-06-08 y lo procedente es mantener el auto dictado en fecha 19-05-08 en aras de velar por que se cumpla con la ejecución de la decisión de la corte de apelación antes mencionada dictada en fecha 29-04-08 del ingreso del joven a dicho Centro de formación Cañada II, quien una vez ingresado a dicho centro para luego fijar por auto por separado la actualización del computo para luego la revisión de la sanción conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: No procede la suspensión de la ejecución de la sanción del joven adulto ausente (se omite el nombre del joven adulto) conforme al articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la defensa en escrito de fecha 06-06-08 y lo procedente es mantener el auto dictado en fecha 19-05-08 en aras de velar por que se cumpla con la ejecución de la decisión de la corte de apelación antes mencionada dictada en fecha 29-04-08 del ingreso del joven a dicho Centro de formación Cañada II, quien una vez ingresado a dicho centro para luego fijar por auto por separado la actualización del computo para luego la revisión de la sanción conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese.-
EL JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN SARMIENTO
En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el N° 317-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitiéndose al Defensor N ° 2 actuando por la UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y oficiar al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2663-08 para la practica boleta del fiscal 31 y del joven adulto(se omite el nombre del joven adulto) y su representante legal mediante el departamento de alguacilazgo.
LA SECRETARIA ,

ABOG. EVELIN SARMIENTO
HMDEH
Causa N° 1C-939-05