REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 314-08 CAUSA Nº 1E-1164-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DELA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Público Especializado, ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendida culminan el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 09 de Octubre del 2009, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendida, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y que se mantenga con la medida de Libertad Asistida y luego cumplir con la imposición de Reglas de conducta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 25-10-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 024-06, declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JEAN DANIEL MEDINA, CARLOS MOLINA y VICTOR GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 09-10-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 09-10-2009, la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Imposición de Reglas de conducta la deberá comenzar a cumplir desde el día 10-10-09, hasta el día 10-10-2011;

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), la cual deberá cumplir hasta el día 09-10-2009, para luego cumplir con al sanción de Imposición de Reglas de conducta a partir del día 10-10-09 hasta el día 10-10-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Instituto Nacional del Menor, mediante el N° 2650-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 10-12-08. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ





LA SECRETARIA (S),



ABOG. EVELYN SARMIENTO.



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 314-08.

La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1164-07.-
HMDeH/Stephanie!