SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , decretada en relación al ciudadano DERWIN GONZALEZ, en fecha 13 de mayo de 2006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de actas se evidencia la comisión de un nuevo delito como lo es el de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual ha sido imputado en el presente acto. . Se ordena oficial al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1324-06, y se oficiò bajo el Nº 2909-06. Se da por concluido el acto siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.