REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION Nº 1324-06.- CAUSA Nº 9C-904-06

En el día de hoy, DOCE (12) de Junio del 2006, siendo las once y veinte (11:20am) de la mañana, comparece la Abogada MAIRENE MIQUELENA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”En aras de garantizar el Debido Proceso y los principios de que lo informan y muy especialmente el de Igualdad de las Partes ante la Ley, esta representación fiscal considera que el ciudadano DERWIN GONZALEZ, quien resultare imputado en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos por los cuales fuera presentado ante este tribunal de Control en fecha 13-05-06, luego del análisis de las Actas procesales, se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual se le imputa en este Acto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el mencionado delito se desprende de Acta Policial que acompaña a las Actas cuando el funcionario actuante deja constancia que el arma que le fuere incautada al imputado aquí presentado, se encuentra solicitada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Táchira, según expediente G-107071, de fecha 08-03-02, por el delito de Robo. En virtud de lo antes narrado solicito que al mismo se le imponga del precepto constitucional y el motivo por el cual ha sido trasladado en esta misma fecha. De igual modo pido al Tribunal se mantenga firme la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de ambos imputado en la causa y se siga tramitando por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: DERWIN GONZALEZ, de (25) años de edad, nacido el 19-04-81, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de padre ELIO GONZALEZ y madre de nombre ARLENI ROJAS, de profesión u oficio embobinador, residenciado en el Barrio las tarabas, av. 15 A No. 60B-89. Se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: de 1.68 metros de estatura aproximadamente, piel trigueña, cabello oscuro, corte bajo, ojos marrón oscuro, cejas poco pobladas, labios gruesos, nariz chata, contextura delgada. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quienes hoy son individualizados ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo representen en este acto, respondiendo que si tiene abogado defensor, la abogada NANCY RUIZ TOLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61907, y con domicilio procesal en: sECTOR lA POMONA CALLE 112, CASA No. 50-195, MARACAIBO ESTADO ZULIA telefono 0414-6182733, quien encontrándose presente en la Sala de este Tribunal, manifestó “acepto la defensa del ciudadano DERWIN GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntar: Jura usted cumplir con todas y cada de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada?. Manifestó: Si JURO cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido nombrada. Acto seguido el imputado es impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente se procedió a preguntarle si deseaba declarar, manifestando lo siguiente: como o dije anteriormente voy a declarar otra vez porque soy inocente de lo que se me imputa, yo trabajo en radiadores Fátima eso esta en el 18 de octubre diagonal a la iglesia Fátima yo embobino bobinas de carro el jefe mió me dio 25mil bolívares para comprar una bobina de moto en la venta de repuesto marítima yo agarre el carrito Ziruma milagro me baje y agarre el bus de panamericano cuando el bus va por la avenida guajira con calle 72 detienen el autobús y bajan los pasajero me bajan a mi también y me tiran al piso me pusieron el pie en el cuello me estaban revisando los policías y a revisar el bus, entonces sacaron una pistola del bus y me preguntaron que si era mió y dije que no entonces el señor que estaba allí decía que no era mió y no le pararon, allí habían testigos el señor del bus y dos personas más que estaban en el bus Liseth Rio y Hector Nava que iban en el bus y me conocen, por lo que le pido a la fiscal que por favor apruebe la rueda de reconocimiento, porque soy inocente de los que se me imputa y así se aclara todo. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Visto el delito por el cual la Fiscal del ministerio publico, que es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, considera la defensa que mi representado no tuvo participación alguna en el delito de robo agravado porte ilícito ni mucho menos en el de porte ilícito de cosas provenientes de delito ya que de la declaración de mi presentado por ante este tribunal, el mismo manifestó que la pistola la sacaron del bus donde el se encontraba y no se la encontraron en la cintura como lo hace ver el cata policial suscrita por los funcionarios actuantes y aunado a esto le solicito a la fiscal que por cuanto la misma motivadamente me negó la solicitud de la rueda de reconocimiento le solicito que el día que se lleve a cabo la audiencia preliminar haga comparecer a la victima para dicha audiencia para poder determinar si mis defendidos participaron en el robo del cual fue objeto y determinar así el grado de participación de cada uno en dicha comisión , Es todo.” Así mismo solicito copias simples del la presenta causa. Oídas como fueron los alegatos de las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en relación al ciudadano DERWIN GONZALEZ, en fecha 13 de mayo de 2006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de actas se evidencia la comisión de un nuevo delito como lo es el de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual ha sido imputado en el presente acto. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , decretada en relación al ciudadano DERWIN GONZALEZ, en fecha 13 de mayo de 2006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de actas se evidencia la comisión de un nuevo delito como lo es el de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual ha sido imputado en el presente acto. . Se ordena oficial al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1324-06, y se oficiò bajo el Nº 2909-06. Se da por concluido el acto siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MAIRENE MIQUELENA


EL IMPUTADO

DERWIN GONZALEZ

LA DEFENSA PUBLICA.

ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT









HCV/mep02*
Causa N° 9C-904-06