Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008).Asimismo este Juzgado impone las siguientes Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal I de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas reglas consiste: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psic.....